21
CAPÍTULO VII
Dirección Nacional de Notariado
Artículo
21.-Naturaleza y ámbito de competencia.
La Dirección Nacional de Notariado es un órgano de desconcentración máxima
adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con autonomía administrativa,
presupuestaria y funcional. Tendrá personalidad jurídica instrumental para
realizar actividad contractual, administrar sus recursos y su patrimonio.
La Dirección Nacional de Notariado
formulará y aprobará su anteproyecto de presupuesto. El presupuesto estará
constituido por los recursos dispuestos en esta ley y no estará sujeto a las
directrices en materia económica o presupuestaria que limiten, de alguna forma,
su ejecución y funcionamiento.
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 2° aparte h) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de
los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de
2018)
La Dirección Nacional de Notariado podrá realizar los actos y contratos
administrativos de empleo y capacitación, así como recibir donaciones de bienes
muebles o inmuebles provenientes de instituciones públicas o privadas. Además,
podrá realizar todo tipo de convenios o alianzas de cooperación con
instituciones públicas o privadas.
La Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad
notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos. Su sede
estará en la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas
regionales en otros lugares del territorio nacional.
(Así reformado por el aparte b) del artículo 1º
de la ley N° 8795 del 4 de enero de 2010)
|