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ARTÍCULO 42.- Impedimentos de los testigos
Quienes carezcan de capacidad física o
mental para obligarse, están absolutamente impedidos para intervenir como testigos
instrumentales o de conocimiento.
Están relativamente impedidos para ser
testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato
o negocio, así como el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.
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