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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 43
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Artículo 43
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43

TÍTULO III

DE LOS PROTOCOLOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 43.- Definición

    Protocolo es el conjunto de libros o volúmenes ordenados en forma numérica y cronológica, en los cuales el notario debe asentar los instrumentos públicos que contengan respectivamente los actos, contratos y hechos jurídicos sometidos a su autorización.

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