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TÍTULO III
DE LOS PROTOCOLOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- Definición
Protocolo es el conjunto de libros o
volúmenes ordenados en forma numérica y cronológica, en los cuales el notario debe
asentar los instrumentos públicos que contengan respectivamente los actos, contratos y
hechos jurídicos sometidos a su autorización.
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