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ARTÍCULO 44.- Tipo de protocolo
Todos los notarios, incluidos quienes
ejerzan el notariado como funcionarios consulares y los de la Notaría del Estado, usarán
un tipo único de protocolo.
Los tomos se formarán con doscientas
hojas removibles de papel sellado, de treinta líneas cada una. Los folios deberán llevar
impresas la palabra protocolo, la serie y la numeración corrida, según la cantidad de
hojas; asimismo, serán identificadas con el nombre del notario, mediante el uso del sello
autorizado para tal efecto.
El funcionario competente para autorizar
el uso de los protocolos queda facultado para establecer otras disposiciones que estime
necesarias para identificar los protocolos de cada notario y garantizar la autenticidad de
las hojas.
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