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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 51
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Artículo 51
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ARTÍCULO 51.- Custodia y conservación del protocolo

    El notario es el depositario y responsable de la guarda y conservación de su protocolo, así como de su devolución oportuna al Archivo Notarial.

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