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ARTÍCULO 54.- Revisión y autorización de nuevo
tomo
Entregado el tomo, el Archivo Notarial
lo revisará para constatar que el número de folios esté completo y que todos los
instrumentos públicos válidos hayan sido suscritos por el notario; además, verificará
que el notario solicitante se encuentre al día en la presentación de los índices.
Comprobados los requisitos anteriores,
el Archivo Notarial emitirá una autorización para que el interesado solicite el nuevo
tomo.
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