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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

ARTÍCULO 58.- Conclusión sin intervención del notario

    Cuando un tomo debe tenerse por concluido sin intervención del notario, el Jefe del Archivo Notarial consignará la razón de cierre, en la forma antes dispuesta.

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