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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTÍCULO 59.- Devolución de protocolos de la Notaría del Estado y los consulados

    Las normas anteriores rigen, también, para los notarios de la Notaría del Estado y los funcionarios consulares autorizados para el ejercicio del notariado. Los superiores de estos funcionarios velarán por el cumplimiento de esas normas.

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