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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Gastos

    Los gastos de la reposición correrán por cuenta del notario interesado, quien deberá colaborar eficientemente para llevarla a cabo.

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