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ARTÍCULO 71.- Idioma
Los documentos notariales deben
redactarse en español, salvo los vocablos técnicos expresados en otro idioma, nombres de
personas, marcas, sitios o lugares, cuya traducción no proceda, o las expresiones de uso
común o que se considere necesario introducir para la correcta comprensión y eficacia
del instrumento. En este último caso, deberá indicarse a continuación y entre
paréntesis el significado en español.
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