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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 71
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 71
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Artículo 71
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ARTÍCULO 71.- Idioma

    Los documentos notariales deben redactarse en español, salvo los vocablos técnicos expresados en otro idioma, nombres de personas, marcas, sitios o lugares, cuya traducción no proceda, o las expresiones de uso común o que se considere necesario introducir para la correcta comprensión y eficacia del instrumento. En este último caso, deberá indicarse a continuación y entre paréntesis el significado en español.

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