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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 75
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 75
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Artículo 75
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ARTÍCULO 75.- Correcciones

    En los documentos notariales no deben introducirse testaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del documento, pero antes de las firmas o mediante documento adicional.

    El notario público procederá en igual forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las aclaraciones y modificaciones que agregue.

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