75
ARTÍCULO 75.- Correcciones
En los documentos notariales no deben
introducirse testaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones, enmiendas ni otras
correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por medio de notas al final del
documento, pero antes de las firmas o mediante documento adicional.
El notario público procederá en igual
forma con los demás errores, equivocaciones y omisiones en que incurra o con las
aclaraciones y modificaciones que agregue.
|