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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 81
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 81
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Artículo 81
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81

CAPÍTULO II

ESCRITURAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 81.- Escritura

    La escritura pública constará de tres partes: introducción, contenido y conclusión.

    La introducción estará compuesta por el encabezamiento, la comparecencia y las representaciones. El contenido estará formado por los antecedentes y las estipulaciones de los comparecientes. La conclusión incluirá las reservas y advertencias notariales, las constancias, el otorgamiento y la autorización.

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