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CAPÍTULO II
ESCRITURAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 81.- Escritura
La escritura pública constará de tres
partes: introducción, contenido y conclusión.
La introducción estará compuesta por
el encabezamiento, la comparecencia y las representaciones. El contenido estará formado
por los antecedentes y las estipulaciones de los comparecientes. La conclusión incluirá
las reservas y advertencias notariales, las constancias, el otorgamiento y la
autorización.
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