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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

ARTÍCULO 83.- Comparecencia

    En la comparecencia se expresarán el nombre y los apellidos de los comparecientes, la clase de documento de identificación que porten con el número si lo tuviere, el estado civil, el número de nupcias, la profesión u ocupación, el domicilio y la dirección exactos, así como la nacionalidad si son extranjeros.

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