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ARTÍCULO 90.- Constancias
Además de cualquier otra constancia que
exija la ley, el notario público deberá dejar constar que:
a) Le han presentado los documentos que sirven como prueba
para daciones de fe específicas y que deban agregarse al archivo de referencias conforme
a la ley.
b) Ha tenido a la vista los documentos no esenciales a que
se refiere la escritura y la circunstancia de que estos quedan agregados al archivo de
referencias, si así lo dispusiere el notario.
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