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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 90
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Artículo 90
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ARTÍCULO 90.- Constancias

    Además de cualquier otra constancia que exija la ley, el notario público deberá dejar constar que:

a) Le han presentado los documentos que sirven como prueba para daciones de fe específicas y que deban agregarse al archivo de referencias conforme a la ley.

b) Ha tenido a la vista los documentos no esenciales a que se refiere la escritura y la circunstancia de que estos quedan agregados al archivo de referencias, si así lo dispusiere el notario.

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