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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93.- Lugar y orden de las firmas

    Las firmas de los comparecientes deberán consignarse en forma seguida, sin ningún espacio entre el fin de la escritura y el inicio de las firmas. Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso; al final, el notario autorizante. El incumplimiento se sancionará de acuerdo con este código.

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