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ARTÍCULO 93.- Lugar y orden de las firmas
Las firmas de los comparecientes
deberán consignarse en forma seguida, sin ningún espacio entre el fin de la escritura y
el inicio de las firmas. Primero firmarán los comparecientes y los testigos, en su caso;
al final, el notario autorizante. El incumplimiento se sancionará de acuerdo con este
código.
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