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ARTÍCULO 105.- Protocolizaciones
Si se tratare de protocolizar
documentos, diligencias, piezas de expedientes, actuaciones o actas, en la introducción
deberá indicarse el motivo por el cual se actúa. Si obedeciere a resolución judicial,
se expresará el tribunal que la dictó, así como el lugar, la hora y la fecha de ella y
el juicio en que recayó. A continuación se copiarán fielmente, en lo que interesa para
los fines jurídicos, el documento o las piezas respectivas, en forma total o parcial.
Al final se dejará constancia ante los
interesados que hayan concurrido de que lo copiado se confrontó con sus originales y
resultó conforme. Los interesados deberán firmar o se indicará el motivo por el cual no
firmaron.
En las protocolizaciones, el notario
público podrá corregir, bajo su responsabilidad, los errores, las omisiones o faltas de
carácter material que advierta en las piezas originales o los que resulten de la
confrontación con los datos de expedientes o del Registro Público, los cuales deberán
advertirse en el mismo documento.
En toda protocolización, el notario
deberá conservar, en el archivo de referencias, copia del documento, el acta o la pieza a
que se refiere la intervención.
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