127
ARTÍCULO 127.- Nulidad relativa
Sin perjuicio de las anulabilidades
procedentes conforme a la ley, son anulables los instrumentos públicos cuando alguno de
los testigos instrumentales o intérpretes tenga impedimento respecto del notario o alguno
de los otorgantes, en los términos del artículo 42.
Sin embargo, quienes aparezcan en el
documento como obligados o deudores, no podrán reclamar la nulidad si estuvieren
emparentados con el testigo o el intérprete.
|