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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 133
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Artículo 133
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ARTÍCULO 133.- Valor de las actuaciones

    Para todos los efectos legales, las actuaciones de los notarios en los asuntos de su competencia tendrán igual valor que las practicadas por los funcionarios judiciales.

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