139
ARTÍCULO 139.- Clases de sanciones
Las sanciones pueden consistir en
apercibimiento, reprensión y suspensión en el ejercicio de la función notarial.
El apercibimiento y la reprensión
procederán en caso de falta leve, según su importancia.
Existirá falta grave y, por
consiguiente, procederá la suspensión en todos los casos en que la conducta del notario
perjudique a las partes, terceros o la fe pública, así como cuando se incumplan
requisitos, condiciones o deberes propios del ejercicio del notariado, contemplados en las
leyes o resultantes de las disposiciones emanadas de las autoridades públicas, en el
ejercicio de competencias legales.
|