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ARTÍCULO 142.- Aplicación del régimen
disciplinario a los cónsules
En cuanto a las funciones notariales,
los notarios consulares estarán sujetos al mismo régimen disciplinario, así como la
responsabilidad civil y penal establecida en este código. Aplicada la sanción, se le
comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que proceda en derecho.
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