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ARTÍCULO 143.- Suspensiones hasta por un mes
Se impondrá a los notarios una
suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:
a) Actúen sin estar al día en la garantía exigida por
ley, una vez prevenidos por la Dirección Nacional de Notariado.
b) No acaten los lineamientos, las directrices ni las
exigencias de la Dirección o de cualquier otra autoridad competente para emitirlos.
c) Se nieguen a exhibir el protocolo, si fuere obligatorio.
d) No notifiquen a la Dirección, dentro de un plazo de
quince días, el extravío o la destrucción total o parcial del protocolo, para que se
inicie la reposición.
e) Incurran en descuido o negligencia en la guarda y
conservación del protocolo o los documentos que deben custodiar.
f) No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios
notariales y cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios
mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un
cincuenta por ciento (50%) los establecidos. Además de la sanción, el notario estará
obligado a devolver los excesos no fundamentados.
g) No informen al Registro Nacional, dentro del plazo
de quince días, sobre la pérdida o sustracción de la boleta de seguridad.
h) No comuniquen a la Dirección, dentro del mes siguiente,
las modificaciones, y los cambios relativos al lugar de la notaría.
i) Conserven en su poder por más de un mes el tomo
concluido del protocolo, o no lo entreguen si fuere obligatorio.
j) Atrasen la remisión de los índices de escrituras y las
copias cuando se refieran a otorgamientos testamentarios.
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