144
ARTÍCULO 144.- Suspensiones hasta por seis meses
Se impondrá a los notarios suspensión
de uno a seis meses, según la gravedad de la falta, cuando:
a) Atrasen durante más de seis meses y por causa
atribuible a ellos, la inscripción de cualquier documento en los registros respectivos,
después de ser prevenidos, para inscribirlo y habérseles otorgado un plazo de uno a tres
meses. Si, pasados los seis meses de suspensión, el documento aún no hubiese sido
inscrito, la sanción se mantendrá vigente hasta la inscripción final.
b) Autoricen actos o contratos ilegales o ineficaces.
c) Transcriban, reproduzcan o expidan documentos notariales
sin ajustarse al contenido del documento transcrito o reproducido, de modo que se induzca
a error a terceros.
d) No notifiquen ni extiendan, la nota marginal referida en
el artículo 96.
e) Incumplan alguna disposición, legal o reglamentaria,
que les imponga deberes u obligaciones sobre la forma en que deben ejercer la función
notarial.
|