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ARTÍCULO 152.- Formalidades de la denuncia
La denuncia se dirigirá al órgano
competente del Poder Judicial, según los artículos 140 y 141 de este código. Deberá
indicar los hechos correspondientes y las pruebas que se invocan como fundamento. Podrá
ser presentada en forma oral ante dicho órgano.
Si se ejercitare una pretensión
resarcitoria, se tendrá al denunciante como demandante. En tal caso, este deberá litigar
bajo el patrocinio de un abogado e indicar, en su demanda, en qué consisten los daños y
perjuicios y su estimación.
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