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ARTÍCULO 187.- Adición a la Ley de impuesto sobre
bienes inmuebles, No. 7509
Adiciónase a la Ley de impuesto sobre
bienes inmuebles, No. 7509, de 9 de mayo de 1995, el artículo 37, cuyo texto dirá:
"Artículo 37.- Anualmente, las municipalidades
deberán girar, a la Junta Administrativa del Registro Nacional, el tres por ciento (3%)
del ingreso anual que recauden por el impuesto territorial. La Junta estará obligada a
mantener actualizada y accesible la información registral y catastral; además, deberá
brindar el asesoramiento requerido por las municipalidades. Las municipalidades
supervisarán el cumplimiento de las metas relativas a esta obligación. El Registro
Nacional deberá informar, anualmente, de los resultados de su gestión. Por los medios a
su alcance, entregará en diciembre de cada año la información correspondiente a cada
municipalidad."
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