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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV.- En el curso de los seis meses siguientes a la vigencia de este código, los notarios públicos deberán informar el lugar exacto de su oficina a la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados, el Registro Nacional y el Archivo Notarial.

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