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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

Inscripción de los notarios

Artículo 10.- Solicitud de inscripción.

 La persona interesada en que se le autorice para ejercer la función notarial, deberá solicitarlo por escrito a la Dirección Nacional de Notariado. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) El título que lo acredite como abogado inscrito en su Colegio, con dos años en el ejercicio de la profesión.

(Nota de Sinalevi: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso)

b) El título de especialista en Derecho Notarial y Registral.

(NOTA: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso)

c) La dirección exacta del domicilio y el número de teléfono, facsímil, correo electrónico o apartado postal, si los tuviere.

d) La indicación del lugar donde tiene abierta al público su oficina notarial.

e) Una fotografía tamaño pasaporte, reciente y de buena calidad, que deberá agregarse a su expediente.

f) Una declaración jurada del interesado de que no tiene ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 4 de este código.

g) La cédula de identidad o el documento de identificación, el cual se le devolverá en el acto, una vez que se haya obtenido una copia.

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