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 Normativa >> Ley 7768 >> Fecha 24/04/1998 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7768 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

            ARTÍCULO 16.- Controles.  Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:

a) (Derogado por el artículo 135 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021).

b) Ley de Planificación Nacional, No. 5525, de 2 de mayo de 1974.

c) Libro II de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227, de 2 de mayo de 1978.

d) Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N 8131, de 18 de setiembre de 2001.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 8698 del 5 de enero de 2009)  

 e) Estatuto de Servicio Civil, Ley No. 1581, de 30 de mayo de 1953.

f) Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, No. 6955, de 24 de febrero de 1984.

    Correos de Costa Rica estará sujeta únicamente a los controles de aprobación, fiscalización de ejecución y liquidación presupuestaria ejercidos por la Contraloría General de la República. Además, el ente contralor revisará por lo menos una vez al año o cuando lo considere pertinente, todos los actos y la gestión de esta empresa.

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