No
27967-MP-MIVAH-S-MHC
- EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA. DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS. DESALUD Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las atribuciones que les
confieren el artículo 140 de la Constitución Política en sus incisos 3) y 18);
el artículo 28.2b de la Ley General de Administración Pública No
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de Planificación Urbana No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas; la Ley General de Salud No
5395 del 30 de octubre de 1973; los artículos 34 y 35 de la Ley Forestal No
7575 del 13 de febrero de 1996; la Ley de la Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor No 7472 de 20 de diciembre de 1994 y
sus reformas,
Considerando:
1°—Que la Ley de la Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de
104, en su artículo 3 establece que: “los trámites y los requisitos de control
y regulación de las actividades económicas no deben impedir, entorpecer ni
distorsionar las transacciones en el mercado interno ni internacional. La
Administración Pública debe revisar, analizar y eliminar, cuando corresponda
esos trámites para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar
la defensa de la productividad...”.
2°—Que la tutela de los intereses de
la colectividad puede lograrse con reglas claras, coherentes y simples; en
contraste con situaciones ambiguas, donde se multiplican y superponen
competencias y requisitos que no agregan valor significativo e implican costos
directos e indirectos para los individuos y la sociedad, reduciendo en
definitiva su capacidad de producción y el bienestar del país. Todo lo anterior
en observancia y respeto de los principios contemplados en los numerales 15 y
16 de la Ley General de Administración Pública No 6227 de 2 de mayo
de 1978 y sus reformas, y dentro de los límites que imponen la eficiencia,
razonabilidad, proporcionalidad y el mismo ordenamiento jurídico.
3°—Que el trámite de visado de
planos previo al permiso de construcción emitido por las municipalidades, puede
agilizarse y simplificarse para reducir los costos incurridos por ciudadanos,
empresa» y evitar el desperdicio de recursos que reduce la capacidad productiva
del país.
4°—Que es imprescindible establecer,
por decreto ejecutivo, las instituciones involucradas en el tramite
y los requisitos de visado de planos para la construcción, conforme a sus
competencias legales, con el fin de brindar una mayor seguridad jurídica a los
administrados.
5°—Que el actual proceso de visado
de planos para la construcción constituye un obstáculo a la atracción y
consolidación de las inversiones nacionales y extranjeras.
6°—Que es necesario liberar al
Estado y a sus Instituciones, incluidos los Colegios Profesionales, de labores
insustanciales para que puedan dedicar sus escasos recursos a la prosecución de
los fines y objetivos para los que fueron creados.
7°—Que el presente decreto deroga y
sustituye el decreto ejecutivo N° 24327-MP-MIVAH del
24 de mayo de 1995 y sus reformas, de creación de la Oficina Central para el
Trámite de Visado de Planos de Construcción, y establece un nuevo procedimiento
y requisitos de visado de planos.
8°—Que el presente decreto
únicamente se refiere al trámite de visado de planos para la construcción, no
así a autorizaciones de otra índole que son propias de los órganos o entes
públicos conforme al ámbito de su competencia legal, tales como las que a
continuación se enumeran y que cuentan con plena vigencia:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente No 7554 del 4 de octubre de 1995, Decreto
Ejecutivo No 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus
reformas, c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20
de diciembre de 1995, Reglamento para la Regulación del Sistema Nacional de
Comercialización de Combustibles y sus reformas. Capítulo IV. artículos 43 y siguientes.
y—que en salvaguarda de la autonomía
del régimen municipal, el presente decreto únicamente establece, los trámites y
requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado,
sus instituciones y empresas: no así lo relativo a las municipalidades,
entidades que continuarán siendo las competentes para otorgar los permisos de
construcción respectivos. Por tanto,
-
decretan:
Reglamento para el tramite de visado de planos para la construcción
-
CAPITULO
I
Aspectos generales
Artículo 1°—Los únicos requisitos de visado de planos para la construcción son los
establecidos por las siguientes leyes:
a) Ley de Planificación Urbana. No
4240 del 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, artículos 10. inciso 2); 33, 34. 38. 58. inciso
2).
b) Ley General de Salud, No
5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas, artículos 276. 287. 289. 309.
312. 323.
c) Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972,
artículo 19.
d) Artículo 18, inciso vii) de la Ley de Aviación Civil N°
5150 del 14 de mayo de 1973.
e) Artículos 33 y 34 de la Ley
Forestal, No 7575 del 13 de febrero de 1996.
f) Ley del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados. N° 2726
del 14 de abril de 1961. artículo 21.
g) Ley de adquisiciones y
expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Ley No 6313 del 4 de enero de 1979, artículo 23.
b) Ley de Construcciones, No 833 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas,
artículos 2, 18, 28 y 83. i) Artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, N° 3663 del
10 de enero de 1966 y sus reformas. j) Artículo 79 de la Ley del Instituto
Costarricense de Depone y la Recreación, Ley No 7800 del 40 de abril
de 1998.
Los requisitos a que se refieren los
incisos anteriores serán detallados de acuerdo con los artículos siguientes del
presente decreto ejecutivo.
Se exceptúan de la aplicación de las
disposiciones del presente decreto las siguientes:
a) Artículos 17 y siguientes de la
Ley Orgánica del Ambiente N* 7554 del 4 de octubre de 1995. Decreto Ejecutivo N° 25705-MINAE del 8 de octubre de 1996 y sus reformas.
Reglamento de Procedimientos de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente
(SETENA),
b) Numeral 3 de la Ley de la Zona
Marítimo Terrestre No 6043 del 2 de marzo de 1977 y su reglamento.
Decreto Ejecutivo No 7841 del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas.
c) Decreto Ejecutivo N° 24865-MINAE del 20 de diciembre de 1995, Reglamento para
la Regulación del Sistema Nacional de Comercialización de Combustibles y sus
reformas. Capítulo IV, artículos 43 y siguientes.