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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes. Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, No 3663 del 10 de enero de 1966 y sus reformas.

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