Artículo
3°—Trámite ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
Todo plano debe estar respaldado por la firma y número de carné del
profesional o profesionales responsables participantes en el diseño. Deberán
además, estar sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos (CFIA), previo a su tramitación ante las instituciones competentes.
Lo anterior de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos, No 3663 del 10 de enero de
1966 y sus reformas.
|