Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 12.—Trámite. Para el trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en los capítulos anteriores

se emplearán planos básicos.

Los interesados deberán presentar a las oficinas centrales del Ministerio de Salud para su revisión en cuanto a las regulaciones de sanidad e higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones:  

a) 3 juegos de planos básicos: uno para el propietario, otro para el Ministerio de Salud y otro para la Municipalidad.  

El Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión establecidos en el presente artículo. Vencido el mes sin que el Ministerio se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Ministerio podrá hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y el Ministerio deberá resolver esta presentación dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir Je la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.

 

Ir al inicio de los resultados