Artículo
12.—Trámite. Para el trámite de visado de cualquier obra o edificación
distinta a las contempladas en los capítulos anteriores
se
emplearán planos básicos.
Los
interesados deberán presentar a las oficinas centrales del Ministerio de Salud
para su revisión en cuanto a las regulaciones
de sanidad e
higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones:
a)
3 juegos de planos básicos: uno para el propietario, otro para el Ministerio de
Salud y otro para la Municipalidad.
El
Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario
contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales
exigidos para su gestión establecidos en el presente artículo. Vencido el mes
sin que el Ministerio se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite
alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Ministerio podrá hacer
observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del
plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos
con las correcciones u observaciones señaladas y el Ministerio deberá resolver
esta presentación dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir Je
la presentación de los documentos corregidos.
Una
vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la
municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en
el artículo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los
interesados deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada
etapa a la municipalidad.
Los
planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la
obra para disposición de los inspectores.
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