CAPITULO III
De los condominios en propiedad horizontal
Artículo 6°Requisitos- Los planos de
condominios en propiedad horizontal deberán sujetarse a las regulaciones establecidas en
el Reglamento al artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal, decreto ejecutivo No
2659 MIVAH-MP publicado en el Alcance No 44 a "La Gaceta" N° 168 del
2 de setiembre de 1997 y en el Reglamento de Construcciones, publicado en "La Gaceta"
56, Alcance 17 del 22 de marzo de 1983 y sus reformas.
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