Artículo 7°Planos básicos. Se entiende por
plano básico aquel que incluye, como mínimo, las plantas de conjunto, plantas de
distribución, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicional mente
deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro
de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas. agua potable y agua pluvial),
tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.
En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben
incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas
comunales y curvas de nivel.
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