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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Planos básicos. Se entiende por plano básico aquel que incluye, como mínimo, las plantas de conjunto, plantas de distribución, fachadas, secciones, elevaciones y plantas de techo. Adicional mente deberá contener el criterio de la solución de los sistemas de evacuación y suministro de aguas (sistemas de tratamiento de aguas servidas. agua potable y agua pluvial), tratamiento de desechos sólidos y sistema eléctrico.

En el caso de urbanizaciones, los planos básicos adicionalmente deben incluir la distribución de los lotes, geometría de las calles, indicación de las áreas comunales y curvas de nivel.

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