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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Trámite para condominios ante la Dirección de Urbanismo del INVU Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearan planos básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU):

a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU. la cual revisará su conformidad con las regulaciones establecidas en los reglamentos citados en el artículo 6 del presente reglamento.

b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud, el cual revisará su conformidad con las disposiciones de sanidad e higiene.

c) 2 juegos de planos básicos adicionales: uno para el propietario y otro para su presentación a la Municipalidad.

La Dirección de Urbanismo actuará como receptora de Tos planos y los entregará inmediatamente al Ministerio de Salud para su correspondiente visado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de ambos entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos tos requisitos legales exigidos para su gestión en el presente decreto. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. Ambas instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.

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