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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Trámite para urbanizaciones y fraccionamientos Para el trámite de visado de planos de fraccionamientos y urbanizaciones se emplearán planos básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del INVU:

a) Un juego de planos básicos para la revisión por parte de la Dirección Urbanismo del INVU de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo anterior.

b) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Ministerio de Salud en lo referente a sanidad e higiene.

c) Un juego de planos básicos para su revisión por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (1CAA).

d) Dos juegos de planos básicos uno para el propietario y otro para su presentación en la municipalidad.

La Dirección de Urbanismo actuara como receptora de los planos y los distribuirá inmediatamente a las instituciones mencionadas para su correspondiente visado.

La Dirección de Urbanismo del INVU entregará las resoluciones de los tres entes en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión en el presente reglamento. Vencido el mes sin que se hayan pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. Las instituciones podrán hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos una única vez dentro del plazo señalado. En este caso. el interesado deberá presentar los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Una vez aprobado el plano básico, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente, el plano básico y los requisitos establecidos en el articulo 2 del presente decreto. Previo al inicio de la construcción, los interesados deberán presentar los planos constructivos correspondientes a cada etapa a la municipalidad.

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.

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