Artículo 14.Instalaciones deportivas. Los
proyectos de construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física,
al deporte y recreación, deberán sujetarse a la reglamentación del Instituto del Depone
para estos efectos y contener la aprobación del plano básico por parte del Instituto del
Deporte.
En estos casos además de los requisitos establecidos en el artículo
12 de este decreto, el interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de
Salud, el cual actuará como receptor de los planos y los distribuirá inmediatamente al
Instituto del Deporte para su correspondiente aprobación. En este caso, se entenderá el
párrafo segundo del artículo 12 referido a la resolución de ambos entes.
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