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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15.—El presente decreto únicamente establece los trámites y requisitos de visado de planos para la construcción concernientes al Estado, sus instituciones y empresas; no así lo relativo a las municipalidades, entidades que continuaran siendo las competentes para otorgar los permisos de construcción respectivos.

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