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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Rige a partir del 16 de julio de 1999.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de julio de novecientos noventa y nueve.

 

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