Artículo
5º—Trámite. El Ministerio de Salud autorizará los planos
constructivos de viviendas unifamiliares, con la sola presentación de los
planos y la declaración jurada ante el CFIA, citada en el artículo 3º del
presente Reglamento. El administrado podrá continuar con el trámite ante la
municipalidad correspondiente una vez obtenido el visado del CFIA, sin tener
que acudir al Ministerio de Salud.
Para
el visado de planos de cualquier otro tipo de edificación, que sea menor o
igual a
300 metros cuadrados
de área de construcción en dos pisos o menos, los interesados deberán
presentar ante las oficinas locales del Ministerio de Salud: Dos juegos de
planos constructivos completos, uno para su presentación ante la
municipalidad y otro para el propietario.
El
Ministerio de Salud únicamente revisará que los planos constructivos cumplan
con las disposiciones de sanidad e higiene.
El
Ministerio deberá resolver en un plazo máximo de cinco días hábiles.”
(Así reformado mediante artículo
1° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)
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