CAPITULO VI
Disposiciones varias
Artículo 17.Estacionamientos. Para el trámite
de visado de proyectos de estacionamientos y edificaciones con estacionamientos, los
accesos a las carreteras nacionales deberán contar de previo con el visto bueno del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Para tal fin, el interesado
presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicos al
MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá
presentarse a la Municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el
artículo 2 del presente decreto.
(Así
corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N°
33799 del 19 de abril de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 13 al 17
actual).
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