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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPITULO VI

Disposiciones varias

Artículo 17.—Estacionamientos. Para el trámite de visado de proyectos de estacionamientos y edificaciones con estacionamientos, los accesos a las carreteras nacionales deberán contar de previo con el visto bueno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Para tal fin, el interesado presentará dos copias de la planta de conjunto correspondientes de los planos básicos al MOPT para su correspondiente autorización. En estos casos, dicha autorización deberá presentarse a la Municipalidad respectiva, junto con los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto.

(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto ejecutivo  N° 33799 del 19 de abril de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 13 al 17 actual).

 

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