Artículo 12.Trámite. Para el
trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en los
capítulos anteriores se emplearán planos constructivos.
Los interesados deberán presentar en las
oficinas regionales de Salud del Ministerio de Salud para su revisión en cuanto a las
regulaciones de sanidad e higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones o en
cualquier otra reglamentación que regule actividades específicas: tres juegos de planos
constructivos, uno para el propietario, otra para el Ministerio de Salud, concretamente
para la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto y
otro para la Municipalidad respectiva.
El Ministerio de Salud deberá resolver en un
plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos
los requisitos legales exigidos para su gestión que se establecen en el presente
artículo.
Vencido el mes sin que el Ministerio de Salud
se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos
adicionales para el interesado. El Ministerio de Salud podrá hacer observaciones, por
escrito, sobre dichos requisitos por una única vez dentro del plazo señalado. En este
caso, el interesado deberá presentar los documentos con todas las correcciones u
observaciones señaladas y el Ministerio de Salud deberá resolver esta presentación
dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los
documentos corregidos.
Los planos constructivos finales deberán
estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.
(Así reformado por Artículo 6° del
Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
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