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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.—Trámite. Para el trámite de visado de cualquier obra o edificación distinta a las contempladas en los capítulos anteriores se emplearán planos constructivos.

Los interesados deberán presentar en las oficinas regionales de Salud del Ministerio de Salud para su revisión en cuanto a las regulaciones de sanidad e higiene contenidas en el Reglamento de Construcciones o en cualquier otra reglamentación que regule actividades específicas: tres juegos de planos constructivos, uno para el propietario, otra para el Ministerio de Salud, concretamente para la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto y otro para la Municipalidad respectiva.

El Ministerio de Salud deberá resolver en un plazo máximo de un mes calendario contado a partir de la fecha de presentación de todos los requisitos legales exigidos para su gestión que se establecen en el presente artículo.

Vencido el mes sin que el Ministerio de Salud se haya pronunciado, se tendrán por aprobados sin trámite alguno ni requisitos adicionales para el interesado. El Ministerio de Salud podrá hacer observaciones, por escrito, sobre dichos requisitos por una única vez dentro del plazo señalado. En este caso, el interesado deberá presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas y el Ministerio de Salud deberá resolver esta presentación dentro de un plazo máximo de 7 días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra para disposición de los inspectores.

(Así reformado por Artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)

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