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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el diseño y elaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos establecidos por las leyes especiales y detallados en el presente artículo. Para estos efectos, los interesado» deberán cumplir con la obtención de los siguientes documentos para su presentación ante la municipalidad correspondiente:

a) Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la propiedad incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al proyecto por parte del titular de la servidumbre.

b) Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en caso de carreteras nacionales.

c) Alineamientos en zonas de protección de nacientes, nos, quebradas, arroyos, lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No 7575 del 13 de febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del 1NVU.

d) Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación Civil (DGAC).

 

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