Artículo
2°—Requisitos de visado a presentar ante las municipalidades. Para el
diseño y elaboración de los planos deben cumplirse los requerimientos
establecidos por las leyes especiales y detallados en el presente artículo.
Para estos efectos, los interesado» deberán cumplir con la obtención de los
siguientes documentos para su presentación ante la municipalidad
correspondiente:
a)
Una copia del plano catastrado y certificación notarial o registral de la
propiedad incluyendo las servidumbres inscritas en caso que existan. De existir
servidumbres inscritas, adicionalmente el plano catastrado deberá contener la línea
de construcción de las servidumbres propiedad estatal o la autorización al
proyecto por parte del titular de la servidumbre.
b)
Alineamientos de construcción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) en caso de carreteras nacionales.
c)
Alineamientos en zonas de protección de nacientes, nos, quebradas, arroyos,
lagos y embalses naturales o artificiales y acuíferos de conformidad con lo
establecido en el artículo 33 de la Ley Forestal No 7575 del 13 de
febrero de 1996, revisados por la Dirección de Urbanismo del 1NVU.
d)
Alturas máximas de construcción en zonas definidas como de aproximación a
aeropuertos y campos de aterrizaje según la Dirección General de Aviación
Civil (DGAC).
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