Artículo 8°Trámite para condominios ante la Dirección
de Urbanismo del INVU Para el trámite de visado de planos de condominios se emplearan
planos básicos. Los interesados deberán presentar a la Dirección de Urbanismo del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU):
(Derogado mediante artículo 82 del
Decreto Ejecutivo N° 32303 del 2 de marzo del 2005)
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