CAPITULO IV
De urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias
individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos residenciales
(Así reformado el título del
Capítulo IV por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo 32688 del 12 de setiembre de 2005)
Artículo 9°Requisitos.
Los planos de urbanizaciones y fraccionamientos deberán cumplir con las regulaciones
establecidas en el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones,
Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) No 3391 del 13
diciembre de 1982 y sus reformas.
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