Artículo 10.Para el trámite de visado
de planos de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas
(condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados podrán acogerse al
trámite opcional del anteproyecto:
1) Requisitos. Para realizar este
trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:
a. Cinco copias del plano de anteproyecto,
que contendrá lo señalado en el artículo 9 bis, para la revisión por parte de: la
Dirección de Urbanismo del INVU; el Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional
de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La
quinta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8220.
b. Una copia del documento emitido por la
Municipalidad respectiva respecto a la conformidad del uso de suelo en donde se va a
desarrollar el proyecto, cuando exista Plan Regulador vigente. Cuando no exista Plan
Regulador vigente, el documento sobre uso de suelo lo debe otorgar el INVU. La Dirección
de Urbanismo del INVU, corroborará que el proyecto sea conforme con el uso del suelo
autorizado.
c. Tres fotocopias del plano de la propiedad
inscrito en el Catastro Nacional. Éstas fotocopias deberán ser certificadas por el
Catastro Nacional o bien por notario público, las que serán distribuidas entre la
Dirección de Urbanismo del INVU, el Ministerio de Salud, a la Oficina Regional de Salud
más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A).
d. Una certificación del Registro Nacional
de la Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se
desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique que
dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no aparezca a nombre
del interesado o dueño del proyecto, este último podrá presentar el original y una
copia para confrontar o una copia certificada por notario público de la opción de compra
o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir
debidamente autenticada por un notario público.
e. Dos copias de la carta o resolución del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) o del suplidor sobre la
existencia de disponibilidad de agua potable y alcantarillado sanitario. La Dirección de
Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A)
serán los que corroborarán la existencia de este documento.
f. En el caso de que se pretenda la
construcción de tanque séptico y drenajes se debe presentar una copia de las pruebas de
infiltración del suelo para la revisión por parte del Ministerio de Salud. Cuando exista
un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al
colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
g. El visto bueno del ICE o entidad
competente indicando si la propiedad está afectada o no por el paso de líneas de alta
tensión. La Dirección de Urbanismo del INVU corroborará la existencia y cumplimiento de
este documento.
h. Una copia de la carta del alineamiento
municipal en el caso de que el acceso sea a través de calles locales, o del alineamiento
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) en el caso de que el acceso sea por
carretera nacional o regional, o haya afectación de proyectos viales o líneas férreas.
La Dirección de Urbanismo del INVU verificará el cumplimiento de este requisito.
i. En el caso de afectación a río,
quebrada, acequia o cualquier de las áreas de protección señaladas en los artículos 33
y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas, los planos deberán respetar el
alineamiento dispuesto por dicha Ley, la Dirección de Urbanismo del INVU verificará el
cumplimiento de este requisito.
j. Dos copias del visto bueno municipal para
el desfogue de las aguas pluviales que serán corroborados por parte de la Dirección de
Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A).
k. Cuando se establezca una servidumbre
pluvial hasta un cauce de dominio público se requerirá el visto bueno del o los
colindantes, cuyas firmas deberán estar debidamente autenticadas por un notario público.
En el visto bueno se debe incluir el ancho que se autoriza de esa servidumbre.
Éstos documentos serán corroborados por
parte de la Dirección de Urbanismo del INVU y el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A).
l. Para los casos de proyectos de
Urbanizaciones de Interés Social y cuando el plan regulador señale una normativa
diferente para dichos proyectos, se deberá presentar una copia de la declaratoria de
interés social. La Dirección de Urbanismo del INVU será la que corroborará la
existencia de este documento.
m. Una carta de aprobación del nombre del
proyecto por parte de la Comisión Nacional de Nomenclatura del MOPT. La Dirección de
Urbanismo del INVU será la que corroborará la existencia de este documento.
2) Procedimiento:
a. La Dirección de Urbanismo del INVU
actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el
funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo que los
requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean
aportados en ese instante.
b. Si se verifica que hace falta algún
requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una fórmula de
llenado que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos
aportados, a fin de que el interesado proceda a cumplir con lo señalado en la lista de
chequeo. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de chequeo y no
podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente
completo. En este chequeo se verificará que se estén presentando todos los documentos y
para los que corresponda, se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se
entrará al análisis del contenido de los mismos.
c. El Ministerio de Salud y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger diariamente los
planos recibidos en la Dirección de Urbanismo del INVU. Cada institución revisará los
aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220, tomando en consideración
los aspectos detallados en las definiciones contenidas en el artículo 9 bis anterior y lo
que se indica en el artículo10 ter siguiente.
d. Una vez recibida como completa la
información por la Dirección de Urbanismo del INVU como receptora, la Administración
cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la documentación y resolver
su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su presentación en forma
completa.
e. En el caso en que las tres instituciones
aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al interesado los
planos de anteproyecto con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de
las tres instituciones.
f. Si durante el plazo señalado, las
instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos presentados,
éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el
respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar
todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución
correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de siete
días naturales contados a partir de la presentación de los documentos corregidos.
g. El interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las
observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones
señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera
que no debe aceptar las observaciones.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad
que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y
legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una prórroga que
presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos
casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo
adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.
h. Vencido el plazo de diez días hábiles o
en su caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la
prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por
archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.
En el caso de persistir el interés por
desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo.
i. En los casos en que el interesado
considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los
requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la
Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el
artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública.
j. Vencidos los plazos establecidos en los
incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones, se tendrán
por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para lo cual se deberá a
proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de Protección al ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar
directamente ante las instituciones que no se haya pronunciado.
(Así reformado por Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N°
32688 del 12 de setiembre del 2005)
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