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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—Instalaciones deportivas. Los proyectos de construcción de instalaciones públicas destinadas a la educación física, al deporte y recreación, deberán sujetarse a la reglamentación del Instituto del Depone para estos efectos y contener la aprobación del plano básico por parte del Instituto del Deporte.

En estos casos además de los requisitos establecidos en el artículo 12 de este decreto, el interesado deberá presentar una copia adicional al Ministerio de Salud, el cual actuará como receptor de los planos y los distribuirá inmediatamente al Instituto del Deporte para su correspondiente aprobación. En este caso, se entenderá el párrafo segundo del artículo 12 referido a la resolución de ambos entes.

(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto ejecutivo  N° 33799 del 19 de abril de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 14 al 18 actual).

 

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