Artículo 19. (Derogado por Artículo 7° del Decreto
Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)
(Así corrida su numeración mediante artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 33799 del 19 de abril
de 2007, que lo traspasó del anterior artículo 15 al 19 actual).
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