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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 10
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Artículo 10 -BIS    (No vigente*)
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Artículo 10° bis.—Para el trámite de visado de planos de urbanizaciones, condominios de fincas filiales primarias individualizadas (condominios de lotes) y conjuntos residenciales, los interesados deberán realizar el trámite de visado de proyecto:

1) Requisitos. Para realizar este trámite el interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

a. Cinco copias de los planos constructivos debidamente sellados y timbrados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), que contendrán lo señalado en el artículo 9 bis para la revisión por parte de: Dirección de Urbanismo del INVU; del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto; el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) y la Municipalidad respectiva. La quinta copia será para el interesado. Cada institución revisará los aspectos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 8220.

b. Una certificación del Registro Nacional de la Propiedad de Inmuebles o de notario público sobre la propiedad en la cual se desarrollará el proyecto, para que la Dirección de Urbanismo del INVU verifique que dicha propiedad pertenece al solicitante. En caso de que la propiedad no aparezca a nombre del interesado o dueño del proyecto, este último podrá presentar el original y una copia para confrontar o una copia certificada por notario público de la opción de compra o en su caso una carta de autorización del propietario, cuya firma deberá venir debidamente autenticada por un notario público.

c. Cuando existe un colector de aguas residuales, deberá presentar un diseño del sistema de conexión al colector, sea de gravedad o de bombeo, para la revisión por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA).

Cuando no exista dicho colector de aguas residuales se deberá cumplir con uno de los siguientes requisitos, según corresponda:

i. En el caso de que se pretenda la construcción de tanque séptico y drenajes (de acuerdo con las normas de diseño y construcción para urbanizaciones y fraccionamientos A y A, 2003 publicadas), se debe presentar una copia de las pruebas de infiltración del suelo y el diseño del tanque séptico y la longitud del drenaje para la revisión por parte del Ministerio de Salud.

ii. En el caso de que se vaya a construir una planta de tratamiento se deberá especificar en los planos: la ubicación, dimensiones, especificación del tipo de indicación de retiros, para la revisión por parte del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 inciso c) de la Ley de Planificación Urbana, se dará permiso para urbanizar terrenos a los proyectos de urbanización si el urbanizador se compromete a costear las obras para ofrecer todos los servicios necesarios, entre los que están el de alcantarillado.

En tal sentido, se procederá de la forma siguiente:

iii. Los interesados en el desarrollo de proyectos localizados en las zonas en las que esté definida y programada la inversión en sistemas de alcantarillado sanitario; están obligados a depositar el monto equivalente al costo de la red de alcantarillado sanitario, en un Fondo Rotatorio con carácter de reserva específica de la Institución o empresa que presta el servicio de alcantarillado sanitario en la zona.

Todo de conformidad con lo indicado en los mapas que para esos efectos dispone el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). La metodología para establecer el monto equivalente al costo de la red de alcantarillado sanitario, la forma y cuentas en que se debe depositar, así como, el momento en que se deberá realizar este depósito, serán estipuladas mediante un decreto ejecutivo específico para tales efectos.

iv. Podrán ser exonerados de la construcción de la red de alcantarillado sanitario de conformidad con la resolución que dicte la Junta Directiva de AyA, los proyectos localizados en las zonas en las que no existan mapas. En éstos lugares, en donde debido a las condiciones hidrogeológicas existan una posibilidad de contaminación de los acuíferos; en salvaguarda del Indubio Pro Natura, se requerirá que garanticen, mediante los estudios técnicos que han sido indicados en el inciso c.i) anterior, que el sistema de disposición de aguas residuales es apto, comprobando que no hay riesgo de contaminación de los acuíferos existentes. En caso de ser exonerados, se deberá adjuntar la resolución de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

d. Una copia de la condición de escurrimiento de aguas del Departamento de Aguas del MINAE, sólo en el caso de que no aparezca el cuerpo receptor de aguas en el mapa del IGN, esto para su verificación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU.

e. Dos copias del estudio de suelos para terrenos con pendientes mayores del 15% o del estudio de estabilidad de terrenos para terrenos con pendientes mayores al 30%, para su verificación por parte de la Dirección de Urbanismo del INVU y del Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto.

f. Además de los requisitos citados en los incisos anteriores deberá presentar los requisitos señalados en los incisos b), c), e), y del g) al m) del punto 1) del artículo 10 del presente reglamento.

Si el interesado se acogió al trámite opcional de anteproyecto sólo tendrá que presentar los requisitos citados anteriormente en los incisos que van del a) al e) de este mismo artículo.

Procedimiento:

a) La Dirección de Urbanismo del INVU actuará como receptora de los planos y requisitos, en el momento de recepción, el funcionario asignado procederá a verificar mediante un listado de chequeo, que los requisitos exigidos por este decreto ejecutivo y las leyes que lo fundamentan, sean aportados en ese instante.

b. Si se verifica que hace falta algún requisito exigido, se procederá en ese mismo momento a indicarlo mediante una lista de chequeo que se entregará al interesado, devolviendo a su vez todos los documentos aportados, a fin de que el interesado, proceda a cumplir con lo señalado en la fórmula de recepción. La Administración únicamente se dejará una copia de la lista de chequeo y no podrá sellar como recibido, ningún documento, hasta tanto no se presente debidamente completo. En este chequeo se verificará que todos los documentos se estén presentando y para los que corresponda, que se encuentren dentro del período de vigencia, es decir, no se entrará al análisis del contenido de los mismos.

c. El Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A) deberán recoger diariamente los planos recibidos por el INVU. Cada institución revisará los aspectos de su competencia, de conformidad con la Ley Nº 8220, tomando en consideración los aspectos detallados en las definiciones contenidas en el artículo 9 bis y lo que se indica en el artículo 10 ter siguiente.

d. Una vez recibida como completa la información por la Dirección de Urbanismo del INVU como oficina receptora, la Administración cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para revisar la documentación y resolver su aprobación o rechazo, plazo que debe contarse a partir de su presentación en forma completa.

e. En el caso en que las tres instituciones aprueben los planos, la Dirección de Urbanismo del INVU le entregará al interesado los planos constructivos de los proyectos con el sello oficial en el que hace constar la aprobación final de las tres instituciones.

f. Si durante el plazo señalado, las instituciones le hicieren observaciones a los planos y a los documentos presentados, éstas deberán ser prevenidas en un sólo acto por escrito y por una única vez, con el respectivo fundamento técnico y legal. En este caso, el interesado deberá presentar todos los documentos con las correcciones u observaciones señaladas y la institución correspondiente deberá resolver esta presentación dentro del plazo máximo de siete días naturales a partir de la presentación de los documentos corregidos.

g. El interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del recibo del documento en que se le previenen las observaciones, para presentar los documentos con todas las correcciones u observaciones señaladas, o los argumentos técnicos y legales de las razones por las cuáles considera que no debe aceptar las observaciones.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el interesado de solicitar por escrito, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días, una prórroga que presentará en la oficina receptora de la Dirección de Urbanismo del INVU. En éstos casos la Administración (oficina receptora) concederá automáticamente un plazo adicional de hasta cuarenta y cinco días hábiles.

h. Vencido el plazo de diez días hábiles o en su caso el plazo de la prórroga, dados al interesado, sin que éste cumpla con la prevención indicada en el inciso f), la Administración procederá de oficio a dar por archivada la gestión y rechazado el trámite de visado de los planos.

En el caso de persistir el interés por desarrollar el proyecto, el interesado deberá iniciar como un trámite nuevo.

i. En los casos en que el interesado considere que las observaciones a los planos no tienen razón de ser, o bien, que el o los requisitos prevenidos han sido debidamente aportados, podrá interponer ante la Administración los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes que señala el artículo 342 y siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

j. Vencidos los plazos establecidos en los incisos d) o f) sin que se hayan pronunciado alguna o todas las instituciones, se tendrán por aprobado el visado, entrando a operar el silencio positivo; para lo cual se deberá a proceder con lo que establece el artículo 7° de la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, Ley N° 8220, el cual deberá realizar directamente ante las instituciones que no se hayan pronunciado.

k. Una vez aprobados los planos constructivos, los interesados deberán presentar, ante la municipalidad correspondiente, el plano constructivo y los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente reglamento.

l. Los planos constructivos finales deberán estar en el sitio de realización de la obra para disposición de las autoridades administrativas y municipales competentes para verificar su cumplimiento.

(Así adicionado por Artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)

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