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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 10
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Artículo 10 -TER    (No vigente*)
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Artículo 10° ter.—Revisión de las Instituciones. Cada institución verificará en el proceso de aprobación de visado de planos el aspecto de su competencia:

a. La Dirección de Urbanismo del INVU tendrá a cargo verificar los aspectos de diseño estipulados en: los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal, Ley N° 7575 y sus reformas; Ley de Construcciones, Ley N° 833 y sus reformas; Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N° 7600; y el Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Reglamento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) N° 3391 del 13 de diciembre de 1982 y sus reformas.

b. El Ministerio de Salud, por medio de la Oficina Regional de Salud más cercana a donde se vaya a desarrollar el proyecto, verificará que las diferentes áreas de las viviendas no ofrezcan peligro para la salud y el bienestar de los ocupantes, garantizando áreas, niveles mínimos, iluminación y ventilación adecuados, de acuerdo con los artículos 309, 310, 313 y 315 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y sus reformas; y al artículo 2 de la Ley de Construcciones, Ley N° 833 y sus reformas. Asimismo, debe garantizar buenas condiciones sanitarias en la conducción y disposición de las aguas residuales por medio de la revisión de las pruebas de infiltración, para determinar así la necesidad de construir tanques sépticos y drenajes o bien plantas de tratamiento de aguas residuales de acuerdo con los artículos 285, 287 y 288 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 y sus reformas.

c. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tendrá a cargo la verificación de los aspectos de diseño del alcantarillado sanitario, pluvial y los sistemas de producción, almacenamiento y distribución del agua estipulados en la "Norma de Diseño y Construcción, para urbanizaciones y fraccionamientos del A y A". En este sentido, es de verificación exclusiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la calidad del agua.

(Así adicionado por Artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 32688 del 12 de setiembre del 2005)

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