CAPÍTULO
VI
De
la fiscalización y responsabilidad profesional
del
visado de planos de construcción
Artículo
13.—Responsabilidades del profesional. En adición a todas las
obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del
cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el
profesional responsable del diseño y la inspección deberán mantener en el
sitio de la obra los planos constructivos finales, debidamente autorizados, a
efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar
su labor de fiscalización.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
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