Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VI

 

De la fiscalización y responsabilidad profesional

del visado de planos de construcción

 

Artículo 13.—Responsabilidades del profesional. En adición a todas las obligaciones y responsabilidades que se derivan del ejercicio profesional, y del cumplimiento de la normativa vigente en materia de construcciones, el profesional responsable del diseño y la inspección deberán mantener en el sitio de la obra los planos constructivos finales, debidamente autorizados, a efecto de que los inspectores de las instituciones competentes puedan realizar su labor de fiscalización.

(Así adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)

Ir al inicio de los resultados