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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27967 >> Fecha 01/07/1999 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27967 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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Artículo 14.—Coordinación CFIA-Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 3º, 5º y el presente capítulo, el Ministerio de Salud y el CFIA suscribirán un convenio de cooperación, en el cual se establecerá dentro de los compromisos por parte del CFIA:

a)         Informar diariamente, vía electrónica, a las diferentes Áreas Rectoras del Ministerio de Salud sobre los proyectos de planos recibidos, detallando la siguiente información: nombre del profesional responsable del diseño y de la inspección, número de colegiado, ubicación de la obra.

b)         Suministrar las copias digitales de las declaraciones juradas correspondientes.

c)         Facilitar copia digital de los planos autorizados al Ministerio de Salud, cuando éste lo solicite.

(Así adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de abril de 2007)

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