Artículo
14.—Coordinación CFIA-Ministerio de Salud. Para el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 3º, 5º y el presente capítulo, el Ministerio de
Salud y el CFIA suscribirán un convenio de cooperación, en el cual se
establecerá dentro de los compromisos por parte del CFIA:
a)
Informar diariamente, vía electrónica, a las diferentes Áreas Rectoras
del Ministerio de Salud sobre los proyectos de planos recibidos, detallando la
siguiente información: nombre del profesional responsable del diseño y de la
inspección, número de colegiado, ubicación de la obra.
b)
Suministrar las copias digitales de las declaraciones juradas
correspondientes.
c)
Facilitar copia digital de los planos autorizados al Ministerio de Salud,
cuando éste lo solicite.
(Así
adicionado mediante artículo 2° del decreto ejecutivo N° 33799 del 19 de
abril de 2007)
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